Confirma IEEG resultados en Tierra Blanca y Abasolo

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En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió tres recursos de revisión y dos juicios electorales.

 

Por: Caracol en Movimiento.

 

El expediente TEEG-REV-43/2024 lo presentó el PVEM en contra de los resultados de la elección de Tierra Blanca derivado de supuestas irregularidades surgidas durante la votación, así como uso indebido de recursos públicos, por lo que solicitaron su anulación.

 

El Tribunal confirmó los resultados del cómputo y la validez de la elección de dicho municipio porque del análisis de pruebas, se advirtió que no se asentó alguna incidencia respecto a la supuesta apertura tardía; relativo a ejercer violencia física o presión sobre integrantes de la mesa directiva de casilla o el electorado, la parte denunciante no expresó de manera clara cuántas personas podrían haberse afectado, ni cuánto tiempo duró la supuesta presión, o como se manifestó. En cuanto a las otras irregularidades manifestadas como la falta de luz durante el conteo de votos, no encuadran en las causales de nulidad establecidas en la ley y finalmente, no se aportaron pruebas para acreditar el uso indebido de recursos públicos por la presunta entrega de material para construcción, calentadores solares y una tarjeta con recursos económicos.

 

El TEEG-REV-50/2024 y su acumulado TEEG-JPDC-94/2024 los presentó el PAN y el candidato del PRI a la presidencia municipal de Abasolo en contra de los resultados de la elección de dicho municipio por instalación de casillas en un lugar distinto al autorizado, entregar el paquete electoral fuera de los plazos señalados en la ley; realizar el escrutinio y el cómputo en un local diferente; recibir la votación en fecha distinta y por una persona u organismos distintos a los facultados; por error en la computación de votos; haber impedido el acceso a representantes de los partidos políticos o expulsarles y por ejercer violencia física o presión sobre integrantes de la mesa directiva de casilla o el electorado.

 

El Tribunal confirmó los resultados de la elección de dicho municipio porque de las actas de escrutinio y cómputo se advirtió que no se registraron las incidencias denunciadas y estuvieron las representaciones de todos los partidos políticos; mientras que de las listas nominales se comprobó que tanto las personas que votaron como las que fungieron como funcionariado de casillas, sí pertenecían a la sección y estaban autorizadas; respecto a la violencia alegada, no se proporcionaron pruebas para acreditarla.

 

El expediente TEEG-REV-55/2024 lo presentó Morena en contra de la validez de la elección de la gubernatura del Estado, porque a su consideración se vulneraron los principios de certeza y legalidad mediante el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, coacción al voto a través de programas sociales y violencia política en contra del partido y su candidata al mismo cargo, por lo que solicitó la nulidad.

 

El Tribunal confirmó la validez de la elección de la gubernatura porque el partido inconforme no proporcionó pruebas suficientes, respecto del uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y coacción al voto, aportó comprobantes de juicios pendientes por resolver donde se acusa de dichas faltas y respecto a la violencia que manifestó haber sufrido entregó como único indicio de toda una estrategia en su contra, una entrevista realizada al gobernador del Estado por un medio noticioso, lo cual es un elemento insuficiente para acreditar la violación a la ley electoral.

 

En lo que hace a los expedientes TEEG-JE-39/2024 y TEEG-JE-42/2024, los promovió Morena, en ambos casos en contra de acuerdos emitidos por el IEEG mediante los cuales se desecharon procedimientos especiales sancionadores. En el primer juicio, el procedimiento con número 155/2024-PES-CG, mientras que el segundo con número 156/2024-PES-C; alegando falta de motivación y fundamentación de la autoridad.

 

De los dos, el Tribunal revocó los respectivos acuerdos porque el Instituto debió analizar minuciosamente los puntos que integraban la controversia, así como coincidir los motivos invocados por el denunciante y las normas aplicables al caso concreto, lo cual no sucedió, pues el IEEG concluyó que Morena se quejaba de una nota periodística lo cual no encuadraba en una violación en materia de propaganda político-electoral sin explicar sus razones.

 

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

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